¡Ya toca hacer la declaración de renta, que ilusión!
12 de abril de 2008 · Clasificado en: Economía, Noticias , trackback
Ya está aquí una de las etapas del año más odiadas por los contribuyentes: la de rendir cuentas con el fisco. Todos los años, por estas fechas, comienzan los quebraderos de cabeza por encontrar los impresos que acreditan los ingresos que se obtuvieron en 2007 y que debe supervisar la Agencia Tributaria. No obstante, conviene saber que no todas las personas tienen la obligación de presentar la Declaración. Quienes obtengan unas rentas brutas inferiores a los 22.000 euros en el territorio general, y de 18.800 euros en el País Vasco, no están obligados a declarar. Pero además, existen otros muchos escenarios que eximen de presentarla. En cualquier caso, conviene analizar detenidamente la situación de cada contribuyente ya que, en muchas ocasiones, sin estar obligados a hacer la Declaración conviene presentarla si sale a devolver.
La circunstancia más conocida que exime de presentar la Declaración de la Renta es la de obtener unas rentas brutas anuales de trabajo inferiores o iguales a 22.000 euros. Esta cantidad se rebaja hasta 18.800 euros en el País Vasco, cuando se trata de tributación individual. Para no estar obligado a rendir cuentas con la Agencia Tributaria, estos ingresos deben proceder de un solo pagador o de más de un pagador siempre que la suma de las cantidades percibidas por el segundo pagador y los restantes no supere los 1.500 euros anuales.
No obstante, el límite de los 22.000 euros brutos obtenidos como rendimientos de trabajo, y señalado como tope para no presentar declaración, se rebaja a tan sólo 10.000 euros en el territorio general -y a 10.500 euros en el País Vasco- en los siguientes casos, que conviene conocer:
- Cuando los rendimientos percibidos procedan únicamente de pensiones de la Seguridad Social y su porcentaje de retención no se haya determinado por el procedimiento especial.
- Cuando el contribuyente reciba una pensión compensatoria de su cónyuge o una pensión anual por alimentos que no procedan de sus padres, y que haya sido determinada por decisión judicial.
Más contribuyentes exentos
Tampoco tienen la obligación de presentar la Declaración aquellos contribuyentes que obtengan unos ingresos exclusivos de 10.000 euros anuales cuando se trate de prestaciones pasivas, como pensiones y haberes pasivos de la Seguridad Social, prestaciones percibidas por beneficiarios de mutualidades obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y similares. A su vez, cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no está obligado a retener ninguna cantidad, el contribuyente que recibe ingresos inferiores a 10.000 euros de dicho pagador también quedará libre de presentar declaración ante Hacienda. Lo mismo les sucede a los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros de trabajo sujetos a un tipo de retención fijo.
Otro tipo de contribuyente que no está obligado a presentar declaración de la Renta es aquél que obtenga rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención que no superen los 1.600 euros brutos anuales.
Tampoco tienen que rendir cuentas con el fisco aquellos ciudadanos que exclusivamente hayan obtenido en 2007 rentas inmobiliarias imputadas de un solo inmueble, rendimientos de capital mobiliario de Letras del Tesoro y subvenciones para comprar una vivienda de protección oficial o de precio tasado, siempre que dicha ayuda no supere los 1.000 euros brutos anuales (esta medida no es aplicable en el País Vasco).
Los contribuyentes que obtuvieran exclusivamente rendimientos íntegros de trabajo, de capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros tampoco están obligados a presentar la declaración.
Fiscalidad en País Vasco
En el País Vasco, con carácter general, están exentos de presentar declaración todos aquellos contribuyentes que obtuvieran en 2007 exclusivamente unas rentas de trabajo inferiores a los 18.800 euros o de 8.500 euros cuando se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos.
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